Sentencia del Tribunal Supremo que establece que los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos Pre-Bolonia deben poder acceder a los cuerpos de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, ya que lo contrario es injustificado y discriminatorio para los ICCP Pre-Bolonia respecto de los Post-Bolonia.
El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, en Sentencia de 10 de mayo de 2023, ha estimado el recurso del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, revocando la anterior Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma de Mallorca y anulando la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Palma respecto del puesto Jefe del Departamento de Movilidad, en cuanto se abría a Ingeniero Industrial.
Señala la Sentencia que el principio de autoorganización de la Administración debe conjugarse con el principio que establece que la titulación exigida para ocupar el puesto ha de concordar con las funciones a desempeñar, pues no se respetarían los principios de mérito y capacidad si se permite el acceso a quien carezca de la titulación que le capacite para las funciones asignadas al puesto de trabajo. Los principios de mérito y capacidad sólo se respetan si quien accede al puesto cuenta con la capacitación técnica idónea para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo y éstas deben quedar prefijadas en la RPT. Por ello, la capacitación del titular de un puesto de Jefe de Movilidad ha de ser la necesaria para desempeñar las funciones específicas relativas a la ordenación de la movilidad y el transporte.
La Sentencia reconoce la capacitación de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para asumir las funciones de Jefe del Departamento de Movilidad, centrándose el núcleo de la cuestión litigiosa conexión de las funciones en materia de movilidad y transporte con las competencias y ámbito de conocimiento de los Ingenieros Industriales.
Señala la Sentencia que el ámbito de conocimientos de los Ingenieros Industriales no contempla específica ni genéricamente la materia de la movilidad; por lo que careciendo de competencias y conocimientos específicos o genéricos en materia de movilidad y transporte no pueden los Ingenieros Industriales desempeñar las funciones del puesto de Jefe de Movilidad.
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Tarragona estimando recurso de alzada por el que se defendía la competencia de los ingenieros de caminos, canales y puertos en los proyectos de captación de aguas subterráneas.
Reitera el Juzgado que cuando las aguas subterráneas que van a ser alumbradas no tienen la condición de “aguas minerales ni termales”, la legislación aplicable es la Ley de Aguas y no la de Minas, por lo que no aplica la reserva legal en favor de los titulados en Minas, siendo plenamente competentes los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Los ITOPs y los graduados en ingeniería civil no son competentes para trabajos complejos y están limitados por la especialidad cursada.
EL TSJ de Canarias, en Sentencia de trece de enero de 2023 notificada al Colegio el catorce de abril de 2023, ha confirmado la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº2 de Santa Cruz de Tenerife, de 24 de mayo de 2022, estimando la posición del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y desestimado el recurso del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Confirma el TSJ que la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos es una profesión avanzada en relación a la Ingeniería Técnica de Obras Públicas (a la que se accede con el grado den Ingeniería Civil), cuyo ejercicio está restringido a la especialidad cursada y limitado a los trabajos de menor envergadura y complejidad.
Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son los únicos competentes en infraestructuras de abastecimiento complejas. Los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y los graduados en ingeniería civil no son competentes para trabajos complejos y están limitados por la especialidad cursada. En este caso el TSJ confirma que las obras objeto del proyecto y dirección son suficientemente complejas, teniendo en cuenta su ámbito de actuación (la totalidad del municipio de El Tanque), su objeto (el sistema integro de abastecimiento municipal) y entidad presupuestaria (con un presupuesto de licitación de 1.173.600,00€, incrementable en 140.832.€ si se incluyen las mejoras) , por lo que sólo pueden ser proyectadas y dirigidas por un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, y no lo pueden ser por un Ingeniero Técnico de Obras Públicas (Graduados en Ingeniería Civil).
La anterior Sentencia es en el mismo sentido que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de doce de enero de dos mil veintitrés, que en relación a la “Ejecución de las obras del proyecto de la red de transporte del Sector 7 para la modernización de los regadíos de la Acequia Real del Júcar. T.M. de Massalavés (Valencia)” consideró justificado y proporcionado, por la complejidad técnica, la exigencia de que, en un contrato de obras hidráulicas, tanto el delegado del contratista como el jefe de obra sean Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos con experiencia de 10 años, y que tales posiciones no puedan ser desempeñadas por Ingenieros Técnicos de Obras Públicas ni graduados en Ingeniería Civil.
Por ello, se concluye que Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son los únicos profesionales competentes, por razón de los estudios cursados para obtener su título habilitante y de las competencias adquiridas con su superación, para la redacción de proyectos de obra pública hidráulica y la dirección de éstas sin ninguna restricción pues ninguna otra profesión tiene competencias globales y extensas en este ámbito.
Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que considera justificado y proporcionado, por la complejidad técnica, la exigencia de que, en un contrato de obras hidráulicas de red de transporte para la modernización de regadíos, tanto el delegado del contratista como el jefe de obra sean Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos con experiencia de 10 años.
Reitera el Juzgado que cuando las aguas subterráneas que van a ser alumbradas no tienen la condición de “aguas minerales ni termales”, la legislación aplicable es la Ley de Aguas y no la de Minas, por lo que no aplica la reserva legal en favor de los titulados en Minas, siendo plenamente competentes los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Los pliegos en la solvencia técnica contemplaban como técnicos competentes a los Ingenieros Agrónomos, los Ingenieros de Montes, los Ingenieros Forestales y de forma genérica e inexplicable a los “Ingenieros Técnicos”. Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos no aparecían contemplados.
La Sentencia considera competentes a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Esto lo constata con el RD 1425/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y las directrices generales de los planes de estudio conducentes a la obtención de dicho título (pre Bolonia), en concreto, porque forma parte del Segundo Ciclo del título “las obras y aprovechamientos hidráulicos y energéticos”, así como “Ingeniería Sanitaria Ambiental. Elementos de Ecología. Impacto Ambiental: Evaluación y corrección” y la “Ingeniería Hidráulica”. En el mismo sentido, con los títulos post-Bolonia porque la Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, incluye la “Capacidad para proyectar, dimensionar, construir y mantener obras hidráulicas” y la “Capacidad para planificar y gestionar recursos hidráulicos y energéticos, incluyendo la gestión integral de aguas”.
La Sentencia resuelve que la exclusión de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos cercena de forma directa y clara los principios de libertad de acceso a las licitaciones, libertad de competencia y libertad de concurrencia. Declara contraria a Derecho la resolución impugnada, anulando los actos aprobatorios de la licitación y los pliegos, con obligación expresa de incluir a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en igualdad de condiciones que el resto de ingenieros que ya contemplaba.
Sentencia del TSJ de La Rioja, que anula un Acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja por el que se abría el puesto de trabajo de Jefe de Servicio de Obras Hidráulicas, entre cuyas funciones está la dirección de explotación de dos presas, a cualquier titulación universitaria. El Tribunal concluye que no puede ocupar la Jefatura de Servicio quien no tenga conocimiento y formación técnica específica o suficiente para desempeñar las funciones técnicas del puesto. El Tribunal mandata a la Administración que incorpore “la titulación técnica que se requiera para su desempeño, que ha de ser suficiente e idónea para ejercer las tareas del puesto”. Apoyaremos a la Demarcación para que se reserve a Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
Sentencia
Sentencia
Sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de octubre de 2022, que estima nuestro recurso de casación y anula la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, de 19 de enero de 2018, por la que se convocaba el proceso selectivo para ingreso, por el sistema de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento (la que, fundamentalmente, nutre al CEDEX) , anulando la base 4.1 de la convocatoria.
La discusión versaba sobre si hay que exigir el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (y otros títulos de Ingeniero superior) o si era bastante estar en posesión de cualquier título de Licenciado o Grado. La Sentencia concluye que para el ingreso por el sistema general de acceso libre en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, es necesario el Máster que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Se trata de la tercera Sentencia que nos da la razón sobre esa Escala del Ministerio de Fomento.
Condena en costas a la Abogacía del Estado (MITMA) a 3.000 €
Lamentablemente, en junio de este año, por la puerta de atrás, en una enmienda en una Disposición Adicional de la Ley 10/2022, se dispuso la extinción de la Escala referida y se creó la Escala Superior de Especialistas en Transportes, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Subgrupo A1, en la que se admiten graduados.
Se adjunta la Sentencia del TSJ de Galicia, que hemos recibido hoy, que estima nuestro recurso frente a la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) en el asunto referente al Plan de Seguridad Viaria de Galicia 2021-2025.
Concluye la Sentencia que el puesto de Responsable del Plan de Seguridad Viaria sólo puede ser desempeñado por Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. También dice, lo que parece obvio pero no lo era para la AXI, esto es, que el puesto que el pliego contemplaba como de ICCP sólo puede ser asumido por quien ostente dicha titulación. Hemos tenido que defender que la titulación de ICCP no puede equipararse, como hacía la AXI, con cualquier otra titulación universitaria (superior, técnica o de grado) que tenga en su plan de estudios alguna asignatura específica referida a carreteras y vías de comunicación.
Sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de mayo de 2022. que estima nuestro recurso de casación y anula la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, de 20 de marzo de 2019, por la que se convocaba el proceso selectivo para ingreso, por el sistema de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, anulando la base 4.1 de la convocatoria.
La discusión versaba sobre si hay que exigir el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (y otros títulos de Ingeniero superior) o si era bastante estar en posesión de cualquier título de Licenciado o Grado.
La Sentencia, que confirma otra anterior que también nos dio la razón, concluye que:
“…para el ingreso por el sistema general de acceso libre en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, es necesario el Máster que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.”
El Colegio obtiene una sentencia favorable del TSJ de la Comunidad Valenciana dictada en el procedimiento relativo a la licitación de la redacción del proyecto y a la dirección de la ejecución de obra de rehabilitación de las instalaciones deportivas en el Instituto de Enseñanza Secundaria Jorge Juan de Alicante. (Expediente número CNMY17/AT00A/47)
Se estima nuestro recurso frente a la Generalitat y al codemandado Colegio de Arquitectos de Alicante, entendiendo que existe infracción de los principios de igualdad y de libre concurrencia, al aplicar una reserva indebida a favor de los arquitectos.
Por tanto, se concluye que los ICCPs somos competentes en la redacción del proyecto y a la dirección de la ejecución de obras de construcción y rehabilitación de instalaciones deportivas en centros docentes.
El Colegio obtiene una sentencia favorable del TSJ de la Comunidad Valenciana en relación a la reparación e impermeabilización de la cubierta del Centro de Tecnificación Deportiva, redacción proyecto básico y de ejecución, estudio gestión de residuos de construcción y demolición, estudio de seguridad y salud, dirección de obra y coordinación seguridad y salud para la reparación e impermeabilización de la cubierta del centro de tecnificación deportiva sito en Alicante. Expediente número CNMY16/CS00A/56.
El COIICV consigue un éxito jurídico al lograr que se dicte una sentencia favorable tras un procedimiento iniciado en 2016 sustentado en diversos informes, escritos y recursos presentados ante los órganos correspondientes. La sentencia concluye que no existe reserva legal de actividad a favor de ninguna profesión para realizar los Informes de Evaluación de Edificios (IEEV.CV) y que la reserva legal contenida en la Ley de la Ordenación de la Edificación (LOE), a favor de los Arquitectos y Arquitectos Técnicos, afecta, únicamente, al proceso de construcción.
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